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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS/AS

DERECHOS

  • Feriados Legales y Permisos

  • Licencias Médicas

  • Licencia Maternal

  • Permiso por Lactancia

  • Permiso Paternal

  • Permisos por Fallecimiento

  • Permiso por Matrimonio

  • Derecho a Asignación Familiar y Maternal

2.  Para los funcionarios/as contratados por la Ley 18.834​: Corresponde a 15 días hábiles por cada cargo y no son sumables

PERMISOS 
LICENCIAS

Permisos Administrativos

 

1. Para los funcionarios/as contratados por la Ley 18.834

  • Hasta seis (6) días con goce de remuneraciones, por año calendario, el que podrá fraccionarlos en días o medios días. Estos caducan el 31 de diciembre de cada año y su aprobación dependerá de la jefatura directa.

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2. Para los contratados por la Ley 19.664​

  • Son 6 días semestrales

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3. Para los contratados por la Ley 15.076 

  • Es un día administrativo por semestres

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Permiso por Matrimonio

Todo funcionario/a tendrá derecho a cinco (5) días hábiles continuos de permiso con goce de sueldo, independiente del tiempo servido. Este permiso se podrá utilizar a elección del funcionario/a, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.  
Para acceder a este permiso, se deberá dar aviso con 30 días de anticipación y presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del servicio de Registro Civil e Identificación. 
Cuando se celebre un acuerdo de unión civil, no da derecho a este beneficio, según dictamen Nº016657N16, del 02/06/2016 de la Contraloría General de la República. 

Permiso Paternal

Cinco (5) días hábiles que se le otorgan al padre desde el momento del parto, los que podrá utilizar dentro del primer mes de vida del hijo(a), en forma corrida o fraccionada. Estos permisos también son aplicables a los padres que adopten hijos(a) desde la fecha de la sentencia definitiva.

Licencia médica

Los plazos para presentar su licencia médica son: 3 días hábiles a contar del inicio del reposo. El plazo de apelación, en caso de rechazo o reducción de la licencia médica ante el COMPIN, es de 15 días hábiles.

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Licencia Médica Maternal

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  • Licencias Prenatal:          42 días antes del parto. 

  • Post Natal:                        84 días después del parto. 

  • Descanso Parental:       12 o 18 semanas de descanso a continuación del postnatal, a opción de la funcionario/a, tomando jornada completa (12 semanas) o media Jornada (18 semanas), así como también se podrá traspasar dicho beneficio al padre a contar de la séptima semana del descanso parental, que deberá ubicarse en el periodo final del permiso. También se podrá invocar este descanso cuando los padres adopten hijos/a; desde la fecha de la sentencia definitiva.

Derecho a Asignación Familiar y Maternal

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La asignación familiar es un subsidio estatal el cual se paga periódicamente, según tramo de remuneraciones, a los funcionarios por cada una de las cargas que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, etc. Las personas que se invoquen como cargas no pueden estar reconocidas en esta calidad por otra persona. Si la carga familiar ya está reconocida en otra institución, será el funcionario el responsable de regularizar esta situación, si desea que su carga sea reconocida en el hospital.

Todo funcionario/a tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el escalafón de mérito, participar de concursos, hacer uso de permisos, feriado, licencias médicas y protección de accidentes o enfermedades profesionales con ocasión del trabajo, participar de actividades de capacitación, a gozar de tos los beneficios y las prestaciones derivadas de los de los sistemas de Previsión y los Servicios de Bienestar social, conforme a la Ley y la protección a la maternidad.

Feriado Legal

 

1.Para los funcionarios/as contratados por la Ley 18.834​

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  • Al cumplir un año de trabajo en la Administración Pública tendrá derecho a 15 días hábiles por feriado. Estos días los podrá fraccionar, pero uno de los periodos no podrá ser menor a 10 días. Si usted trabajó anteriormente en otro servicio público, deberá presentar en el Dpto. de Personal un certificado de tiempo servido que acredite dicha condición, para realizar el reconocimiento del feriado legal.

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En caso de contar con cotizaciones igual o superior a 15 años, podrá incrementar su feriado de acuerdo al siguiente detalle:

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Para acreditar las cotizaciones, debe presentar su certificado de vacaciones progresivas, para el reconocimiento del feriado. 

Feriado legal

Años cotizaciones como dependiente

20 días hábiles

Con más de 15 años y menos de 20 años

25 días hábiles

Con más de 20 años

Permiso por Lactancia

Derecho irrenunciable que otorga una hora diaria para madres con hijos menores de dos años. Debe ser acordada con el empleador la utilización en alguna de las siguientes modalidades:

  • En cualquier momento de la jornada

  • Dividiéndolo en dos porciones

  • Postergando o adelantando en media hora o una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

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Permiso por Fallecimiento

Estos permisos se contabilizan desde la fecha de defunción respectiva acreditada por certificado y no pueden ser compensados en dinero. 

  • Permiso sin Goce de Remuneraciones

  • Horas Compensadas - trabajo extraordinario

  • Destinación y Traslado

  • Capacitación

  • Prestaciones médicas otorgadas de acuerdo a la Ley Nº16.744

DERECHOS

Permiso sin Goce de Remuneraciones

Usted tendrá derecho a solicitar permiso sin goce de remuneraciones, hasta por seis meses en cada año calendario, y para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.

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Tipo de fallecimiento

Días

Hijo (a)

Cónyuge

Hijo (a) en período de gestación

Padre o Madre

7 días corridos

7 días corridos

3 días hábiles

3 días hábiles

Asignación maternal:

Es un subsidio que se paga al quinto mes de gestación a las funcionarias embarazadas y a los funcionarios respecto de sus cónyuges embarazadas que sean cargas de asignación familiar.  

Se puede reconocer como carga o causante de asignación familiar a:

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  •  La cónyuge y el cónyuge inválido.

  •  Los hijos/a, hijastros/as.

  •  Los hijos/as inválidos sin limitación de edad.

  • Los nietos/as y bisnietos/as, huérfanos de padre y madre o abandonados.

  • La madre viuda, sin límite de edad.

  • Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.

PERMISOS Y LICENCIAS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS/AS

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS/AS

 Obligaciones generales de los Funcionarios/as Públicos:

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  • Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación.

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  • Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a esta correspondan.

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  • Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución.

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  • Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.

  • Observar estrictamente el principio de la probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575 y demás disposiciones especiales.

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  • Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.

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  • Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

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  • Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos.

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  • Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N°18.575.

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  • Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Obligaciones especiales de Autoridades y Jefaturas

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  • Ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

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  • Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia.

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  • Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.

PROHIBICIONES FUNCIONARIOS/AS

Prohibiciones

PROHIBICIONES DE TODO FUNCIONARIO/A PÚBLICO

  • Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido o no le hayan sido delegadas.

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  • Actuar en juicio ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que formen parte de él, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y personas ligadas a él por adopción.

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  • Someter a tramitación innecesaria o dilatación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. • Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros.

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  • Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales.

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  • Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o acusen su deterioro.

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  • Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios.

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INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES

Incompatibilidades en el Desempeño del Cargo

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  • En una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, cuando entre ellas se produzca relación jerárquica.

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  • Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas a las contenidas en el Estatuto Administrativo. Se incluye en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.

Compatibilidad en el Desempeño del Cargo

 

El desempeño de los cargos a los que se refiere el Estatuto será compatible con:

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  • Cargos docentes de hasta un máximo de 12 horas semanales.

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  • El ejercicio de funciones a honorarios siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

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  • El ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales

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  •  La calidad de subrogante, suplente o contrata. 

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  • Los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.

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  • Los cargos de directivos superiores de los establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.

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  • La compatibilidad de remuneraciones no libera al funcionario/a de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa de desempeño de los empleos compatibles.  

INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES
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