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PRINCIPALES ASPECTOS QUE DEBE CONOCER Y COMPRENDER EL FUNCIONARIO

¿Qué es un Cargo Público?

Todo servicio público consta de una Ley de Planta, que indica el número de cargos y tipo de plantas y estamentos que tendrá de forma permanente la institución respectiva.

El ingreso a la Administración Pública a un cargo de Planta, de forma permanente, es a través de un concurso de ingreso.

Sin embargo, un cargo público también puede ser ocupado de manera no permanente a través de la contrata. Este tipo de cargo puede extenderse desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser prorrogado. 

 

En el Hospital Félix Bulnes Cerda los cargos se encuentran agrupados de la siguiente forma:

  • Profesionales

  • Técnicos

  • Administrativos

  • Auxiliares

¿Qué es una Suplencia?

Cuando un funcionario/a que ocupa un cargo de planta de forma titular (de pleno derecho) no puede desempeñarlo, puede originar una suplencia, que puede ser de los siguientes tipos:

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  • Suplencia Interna: La persona que será suplente ya ocupa un cargo de planta del HFBC, el que conservará hasta que vuelva su titular.

  • Suplencia Externa: La persona que será suplente no ocupa un cargo de planta del Hospital Félix Bulnes.

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Si la suplencia se origina en un cargo que se encuentra desocupado en forma permanente, por renuncia o por fallecimiento del titular, por ejemplo, no podrá exceder los 6 meses.

¿Qué es un Reemplazo?

Cuando un funcionario/a de contrata, por cualquier razón, no puede ejercer su cargo por más de 30 días, con excepciones, puede dar origen a un reemplazo, que en ningún caso puede durar más que la ausencia de esa persona a contrata.

¿Qué es el Personal a Honorarios?

 Es una persona que en virtud de un convenio presta servicios al Hospital Félix Bulnes Cerda. La relación laboral de esta persona se rige enteramente por las cláusulas de su contrato, no se rigen por el Estatuto Administrativo. 

ASPECTOS QUE DEBE CONOCER Y COMPRENDER EL FUNCIONARIO

PROBIDAD

¿QUE SE ENTIENDE POR PROBIDAD?

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El referido Código no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", sin embargo, podemos decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones

 

Según la Ley, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado)

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¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD?


A) Personal de Planta: Es el personal designado para desempeñar un cargo que corresponde a aquellos asignados por ley de manera permanente a cada institución. Considera las siguientes categorías:
    I.- De carrera
    II.- De Exclusiva Confianza
    III.- De Alta Dirección Pública


B)  Personal a Contrata: Personas que desempeñan labores permanentes mediante su adscripción a cargos de carácter transitorio, que se consultan en la dotación de una institución. 
Duran en su cargo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero pueden cesar antes el acto de contratación de acuerdo a:

  I.- Establece una fecha anterior

  II.- Señala que este vínculo puede terminar si los servicios dejan de ser necesarios.


C)  Personal contratado a honorarios: Personas contratadas para ejercer labores que no son las habituales de la institución o que siéndolo, constituyen cometidos específicos. No tienen la calidad de funcionarios públicos y se rigen exclusivamente por las normas del contrato que celebraron y las normas civiles de arrendamiento de servicios inmateriales, o sea, no se les aplica ni el Estatuto Administrativo ni el Código del Trabajo. Esta forma de contratación está regulada, también, en las Circulares del Ministro de Hacienda Nº 78, de 23 de diciembre de 2002, y Nº 3, de 17 de enero de 2003.


D) Personal bajo el Código del Trabajo: Personas que suscriben un contrato de trabajo en virtud de una norma especial que lo autoriza, quedando regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Se trata de una figura que sólo se aplica a los casos en que la Ley lo permite, como las empresas públicas creadas por ley (que son parte de la Administración del Estado), las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Fondo Nacional de Discapacidad o los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Regionales.

PROBIDAD

AUSENTISMO LABORAL 

 

​​El ausentismo laboral se entiende como la “no presencia de un funcionario en su trabajo”, situación que puede ser de tipo programado, involuntario y/o justificado, derivado de una incapacidad laboral o permiso; o bien una ausencia voluntaria e injustificada, asociada al abandono de las funciones sin la autorización del empleador
 

 

¿Qué impacto tiene el ausentismo laboral?

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El ausentismo laboral impacta negativamente en los equipos de trabajo por las siguiente razones:

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  1. Sobrecarga de trabajo en los funcionarios/as presentes.

  2. Deterioro en la calidad de atención al paciente y el manejo general del servicio o unidad

  3. Conflictos interpersonales debido a la sensación de Injusticia para aquellos de deben cubrir turnos y funciones laborales, producto del ausentismo

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Ausentismo por Licencia Médica

Las Licencias Médicas le otorgan al trabajador/a el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo. Esto en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico, matrona o dentista.

¿Qué hacer frente a una licencia médica?

1.- Avisar a Jefatura directa, esto permitirá la coordinación del trabajo diario. También evidenciará que la ausencia es justificada.
2.- Si la Licencia Médica es reiterada debe contactarse con el Departamento de Calidad de Vida Laborales, específicamente con la Asistente Social.
3.- Presentar antecedentes de su situación de salud a las asistente social para activar redes de apoyo y realizar acciones en beneficio de su recuperación. 
4.- La Asistencia social identificará los casos de enfermedades catastróficas para realizar acompañamiento y contención, e instruirá el procedimiento de Licencias Médicas comunes de más de 180 días.

Caracterización de Patologías de funcionarios/as con Ausentismo laboral reiterado

En relación al seguimiento del ausentismo por Licencias Médicas mayor a 180 días al año 2020, se puede establecer la presencia de las siguientes patologías. 

Estrategia de abordaje del Ausentismo Laboral 2022 por Licencias Médicas

En base a las actividades desarrolladas durante el año 2020 y para dar continuidad a las mismas, se establece este plan de acción, el cual contemplará el seguimiento de casos y el trabajo coordinado con jefaturas de servicios y/o unidades que presenten mayor criticidad, y un acompañamiento de casos que estén en una condición de salud compleja. 
 

El plan de acción posee medidas de abordaje del ausentismo 2021, las que se describen a continuación:

 

  1. Identificación de Unidades con Mayor índice de Ausentismo: De manera semestral se obtendrá la lista de Unidades/Servicios que posean el mayor índice de ausentismo mensual, con el objetivo de reunirse con las jefaturas a cargo y levantar los casos críticos relacionados con dicho aumento. Se establecerá una comunicación constante para ir trabajando las problemáticas que pudiesen incidir en el ausentismo de dichas unidades, generando un apoyo continuo de parte del departamento de Calidad de Vida Laboral. 

 

   2. Seguimiento de Casos con Licencias Médicas y Permisos Especiales: 

 

         2.1.- Seguimiento de casos de 100 a 179 días: Se contactará a aquellas personas cercana al límite de días  (179 días).

         Esta instancia es de suma importancia para determinar la identificación de casos catastróficos, los que serán                             abordados desde un acompañamiento y apoyo psicosocial. 

 

         2.2.- Seguimiento de casos de más 180 días: Se identificarán cuatrimestralmente la lista de funcionarios/as con más

        de 180 días de ausentismo laboral, los que serán contactados para el seguimiento de su estado de salud actual.

        En la medida de las posibilidades, se activarán los apoyos y las gestiones necesarias para la pronta reincorporación

        al trabajo. 
               

         2.3.- Acompañamiento de Casos con Enfermedad Catastrófica 


         2.4.- Acompañamiento de Casos con Permiso Especiales 
               

         2.5.- Acompañamiento de Casos COVID 19
               

         2.6.- Seguimiento de Casos con secuelas de diagnóstico de COVID 19
               

         2.7.- Visitas Domiciliaria de Funcionarios/as 
 

Las visitas domiciliarias son instancias de seguimiento para casos que se encuentren en sus domicilios a raíz de licencias prolongadas y que no se haya tenido reporte o retroalimentación telefónica en los últimos meses, también para casos que necesiten de un mayor apoyo por encontrarse en un estado de salud de mayor gravedad o para casos sociales que amerite. Sin embargo, en contexto de pandemia se debe evaluar para no poner en riesgo a los profesionales del área, ni al funcionario/a. 

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3.- Reporte de Estadísticas de Ausentismo  
Se realizará un reporte semestral del trabajo al equipo directivo, con el objetivo de analizar los indicadores y evidenciar los avances del plan de trabajo y evaluar las acciones y/o continuar o replantear el trabajo realizado.   

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4.- Campaña Comunicacional de Ausentismo
Se desarrollarán campañas comunicacionales sobre ausentismo laboral, con el objetivo de psicoeducar a los funcionarios/as y promover los canales formales de retroalimentación.

 

AUSENTISMO LABORAL
LEY 20.285

Es la Ley que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública, entró en vigencia en abril del 2009 con el nombre de Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, más conocida como Ley de Transparencia.

Este derecho funciona como una llave que permite a cualquier persona acceder a la información pública, es decir, aquella que se encuentra en poder de cualquier Institución Pública.

LEY DE TRANSPARENCIA

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

TRANSPARENCIA ACTIVA
El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.

 

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.
Este derecho está reconocido en el artículo 8º de la Constitución.

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a) Principio de la relevancia: Se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

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b) Principio de libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.

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c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

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d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.

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e) Principio de la divisibilidad: Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

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f) Principio de facilitación: Los órganos de la Administración del Estado deben facilitar los mecanismos y los procedimientos para el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

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g) Principio de no discriminación: Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.

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h) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.

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i) Principio del control: El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.

j) Principio de la responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.

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k) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley

Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

 

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

​

      a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales;

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      b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas; y c)

​

       c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

​

2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

 

3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

 

4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

 

5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo N° 8 de la Constitución Política.

CONDUCTAS DE BUEN TRATO LABORAL

CONDUCTASUCIONAL:
 En la relación entre jefaturas y funcionarias/os:
Las jefaturas deberán comunicar periódica y formalmente los objetivos, así como la relevancia de las  funciones del cargo.
• Ante conflictos laborales en los equipos, las jefaturas deberán facilitar las situaciones de diálogo y las posibles soluciones.
• Ante eventos de relevancia para las unidades, las jefaturas deberán transmitir la información clara y formal para evitar rumores. 
• Las jefaturas deberán demostrar disposición a las acciones de conciliación de la vida familiar y personal con el trabajo. 
• Las jefaturas deben reconocer los trabajos realizados de manera destacada, felicitando a los funcionarios/as. 
• Las jefaturas deben identificar posibilidades de desarrollo, favoreciendo procesos de aprendizaje y entregando oportunidades de capacitación.
• Se debe tratar con respeto a las jefaturas, reconociendo su rol fundamental en el cumplimiento de los objetivos institucionales y el desarrollo del equipo de trabajo. 
• Se debe entregar información a las jefaturas de manera oportuna para facilitar el trabajo del equipo, demostrando una actitud colaborativa con ellas/os y los integrantes del equipo. 
• Las jefaturas deben promover instancias de interacción entre compañeros/as para fomentar la colaboración y la motivación. 

 

En la relación entre compañeros/as: 
• En caso de conflicto, se debe buscar la resolución a través del diálogo y un trato cordial. 
• Se debe rechazar la discriminación, descalificación y maltrato en general en las relaciones  de trabajo.
• Se debe recibir y acoger con cordialidad a las nuevas personas de los equipos de trabajo.

• Se debe evitar la divulgación de comentarios que puedan impactar negativamente en otras personas de la institución. 
• Se debe resguardar la privacidad de los compañeros/as y su información personal. 
• Se debe mostrar disposición a colaborar en el trabajo de los compañeros/as, más aún en periodos de sobrecarga laboral o en ausencia de alguno de los integrantes del equipo. 
• Se debe compartir información, conocimiento y experiencia con los compañeros/as para un mejor desempeño. 
• En lo cotidiano, se debe saludar con cordialidad a los compañeros y compañeras.
 

En la relación con los usuarios/as:
• Los funcionarios se deben presentar cordialmente a los usuarios/as para su atención, identificándose con el nombre y la función que realiza.
• Se debe entregar el tiempo necesario para comprender las necesidades de los usuarios/as de manera empática. 
• Se debe explicar a los usuarios/as de forma clara y con lenguaje cercano las materias consultadas.
• Se debe respetar la dignidad de los usuarios, sin discriminación, resguardando el cumplimiento  de sus derechos.

 

CONDUCTAS DEL BUEN TRATO
LEY 18.575

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

TITULO I
Normas Generales

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 Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.


La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
 

Artículo 7º. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.

Artículo 12.- El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.

​

Artículo 15.- El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles.

    En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.

​

Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.

​

TITULO II

Normas Especiales

​

Artículo 44.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal

​

Artículo 45.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes y en el Título III de esta ley. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.

 

Artículo 48.- Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por

1). Renuncia voluntaria debidamente aceptada;

2). Por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de su exclusiva confianza.

   

El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo.

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TITULO III

De la Probidad administrativa

 

Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

 

    El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

    Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.

 

Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:

 

1). Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;

2). Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

3). Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;

4). Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;

5). Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

    Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.

    El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;

6). Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

    Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;

7). Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y

8). Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

ORGANIGRAMA

ORGANIGRAMA 

A  continuación usted podrá visualizar el organigrama en el siguiente archivo 

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