1. Marco legal y obligación institucional
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del lavado de activos, las instituciones públicas deben informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) sobre operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus funciones. En respuesta, el Ministerio de Hacienda emitió orientaciones generales para que los organismos implementen un Sistema Preventivo contra delitos funcionarios, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
2. Objetivo del manual hospitalario
La segunda versión del "Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, 2025", busca unificar y definir prácticas y mecanismos internos que promuevan una cultura preventiva frente a estos riesgos, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente.
3. Rol de la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
La UAF es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica propia, que depende del Ministerio de Hacienda y se relaciona con el/la Presidente(a) de la República. Su objetivo es prevenir el uso del sistema financiero y otros sectores económicos para delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, mediante inteligencia financiera, emisión de normativa, fiscalización, capacitación, difusión de información y cooperación interinstitucional nacional e internacional.
4. Concepto de lavado de activos (LA)
El lavado de activos consiste en ocultar o disfrazar el origen, propiedad o control de dinero o bienes obtenidos ilegalmente, introduciéndolos en la economía mediante actividades legales, para darles apariencia de legalidad sin poner en riesgo su fuente.
5. Obligación de reportar y prevención
Los programas de prevención consideran esencial la participación de todos los actores relevantes. Según la Ley N° 19.913, personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3 deben reportar a la UAF las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo mediante un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). Así, la labor de los funcionarios públicos es clave en la detección y prevención de posibles delitos.
ASPECTOS
DESTACADOS
SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS
DEFINICIONES:
Delitos funcionarios: Los delitos funcionarios son todas aquellas conductas ilícitas cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o aquellas que afectan el patrimonio del Fisco en sentido amplio. Estos delitos, tipificados principalmente en el Código Penal, pueden ser cometidos activa o pasivamente por funcionarios públicos. A continuación, se detallan los delitos funcionarios que son precedentes de lavado de activos, según la Ley N° 19.913.
Cohecho: También conocido como soborno o "coima". Es cometido por quien ofrece y por quien solicita o acepta en su condición de funcionario público, dinero a cambio de realizar u omitir un acto que forma parte de sus funciones. Se considera que se comete el delito de cohecho incluso si no se realiza la conducta por la que se recibió dinero.
Cohecho a funcionario público extranjero: Incurren en él quienes ofrecen, prometen o dan un beneficio económico, o de otra índole, a un funcionario público extranjero para el provecho de este o de un tercero, con el propósito de que realice u omita un acto que permitirá obtener o mantener un negocio, o una ventaja indebida en una transacción internacional.
Fraudes y exacciones ilegales: Incluyen el fraude al fisco; las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; el tráfico de influencias cometido por la autoridad o funcionario público que utiliza su posición para conseguir beneficios económicos para si o para terceros; y exacciones ilegales, consistentes en exigir en forma injusta el pago de prestaciones multas o deudas.
Malversación de caudales públicos: Cuando se utilizan recursos fiscales, de cualquier clase, para un fin distinto al que fueron asignados.
Prevaricación: Delito que comete un juez, una autoridad o un funcionario público, por la violación a los deberes que les competen cuando se produce una torcida administración del derecho.
Violación de secreto: Delito que comete un empleado público que revela los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entrega indebidamente papeles o copias de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicadas.
Financiamiento del terrorismo: La Ley N° 18.314 que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, en su artículo 8 se refiere al delito de financiamiento del terrorismo, señalando que: "El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo.
Lavado de activos: El que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de alguno de los delitos base de lavado, establecidos en la Ley 19.913, o bien que, a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule esos bienes. El que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Operación sospechosa: La Ley N° 19.913, en su artículo 3°, inciso 2, define como operación sospechosa "todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada".
Obligación de reserva: Desde el punto de vista de las instituciones obligadas a informar sobre operaciones sospechosas, se establece la prohibición expresa para estas y sus empleados de informar al afectado o a terceras personas acerca de la circunstancia de haberse requerido o remitido información al responsable central del SSMOC ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), así como de proporcionarle cualquier otro antecedente al respecto. La infracción a esta prohibición generará la responsabilidad penal del infractor, quien será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 100 a 400 UTM.
Denuncia: Es la forma de dar inicio a una investigación penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscalía o Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile en los casos de delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales deberán hacerla llegar de inmediato a la Fiscalía.
Encargado de Prevención de LA/FT/DF u Oficial de Cumplimiento: funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que centraliza la función de Oficial de cumplimiento encargado del Sistema preventivo contra delitos funcionarios, lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Es el Encargado de reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y de coordinar políticas y procedimientos para prevenir los delitos de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo en la Red.
Funcionario responsable local de la Prevención de LA/FT/DF: funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda con funciones encomendadas como encargada local para efectos de la ley N°19.913 y N°20.818 y referente ante el SSMOC del Sistema preventivo contra delitos funcionarios, lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Es el Encargado de informar operaciones sospechosas al funcionario responsable del SSMOC ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y de coordinar políticas y procedimientos para prevenir los delitos de lavado de activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo.
Reporte de Operación Sospechosa (ROS): El ROS es el Reporte de Operación Sospechosa que todo oficial de cumplimiento debe enviar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cuando, en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, detecte una operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT), que corresponda ser informada. En el hospital existe un funcionario responsable y un subrogante local, los que informarán al Oficial de cumplimiento del Servicio de Salud Metropolitano Occidente responsable ante la UAF, cualquier información sugerente y éste último formalizará el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UAF.
Manual informativo de la operación de la Unidad de Análisis Financiero nacional: Corresponde al manual complementario con información consolidada capturada de la UAF disponibilizándola para los funcionarios del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda para conocimiento y mayor comprensión en la materia.
A. Lavado de Activos: el lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. Dentro de los delitos relacionados con el lavado de activos generalmente se identifica el narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos. No es el único: El lavado de activos también se puede originar en la venta ilegal de armas, la trata de blancas, las redes de prostitución, la malversación de fondos públicos, el uso malicioso de información privilegiada, el cohecho, el fraude informático y el terrorismo, entre otros delitos. Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.
Entre los riesgos que involucra el lavado de activos, se destacan los siguientes:
1. Sociales: Favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito
2. Económicos: Producir distorsiones los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables.
3. Financieros: Introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.
4. Reputacionales: Pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.
B. Financiamiento del Terrorismo: solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, directa e indirectamente, con la finalidad que se utilicen en la comisión de delitos terroristas a qué se refiere el Artículo 2° de la ley N° 18.314.
1. Los de homicidio sancionados en el artículo 391°, los de lesiones establecidos en los artículos 395°, 396°, 397° y 398°; los de secuestro y de sustracción de menores castigados en los artículos 141° y 142°, los de envío de cartas o encomiendas explosivas del Art. 2°, inciso 1 de la Ley 18.314, los incendios y estragos descritos en los artículos 474°, 475°, 476°, 480° y la salud pública y los artículos 313 letra d), 315° y 316°, todos del Código Penal.
2. El descarrilamiento contemplado en los artículos 105°, 106°, 107° y 108° de la Ley General de Ferrocarriles (Decreto 1157).
3. Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.
4. El atentado en contra de la vida o la integridad del Jefe de Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, debido a sus cargos.
5. Colocar, enviar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
6. La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos terroristas
C. Delitos Funcionarios
1. Malversaciones
a) Malversación de caudales públicos:
a.1) Sustracción de fondos, peculado: contemplado en el artículo 233 del Código Penal. Este delito se configura cuando el empleado público encargado de fondos estatales, en ejercicio de sus funciones, atenta contra la integridad patrimonial de la Administración del Estado, sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga dicho patrimonio.
a.2) Modalidad culposa del peculado: regulado en el artículo 234 del Código Penal. La comisión de este delito se produce toda vez que, un tercero sustrae patrimonio estatal en razón de una "negligencia inexcusable" en el debido resguardo, por parte de un funcionario a cargo de dichos caudales públicos.
b) Distracción o uso indebido de caudales públicos: se encuentra previsto en el artículo 235 del Código Penal. Bajo este tipo penal, se sancionará al funcionario público que, estando a cargo de caudales públicos, los aplique a usos propios o ajenos.
c) Aplicación pública diferente (desviación de fondos públicos): el artículo 236 del Código Penal contempla esta figura delictiva en que la infracción consiste, en la aplicación de los fondos a otro fin público distinto a los destinados originalmente en la ley de presupuestos de la nación.
d) Negativa a un pago o entrega: el artículo 237 del Código Penal describe la conducta penada. Este delito se puede cometer de dos formas, a saber: que el funcionario público tenedor de fondos o de bienes se niega al pago sin tener causa bastante para ello o se rehúsa a entregar una cosa que tenía bajo su custodia.
2. Fraude al Fisco
a) Fraude al fisco propiamente tal: se encuentra consagrado en el artículo 239 del Código Penal, siendo una forma de estafa, en que el autor o sujeto activo es un empleado público que, interviniendo por razón de su cargo, produce un daño al Estado o a los órganos de este, mediante la realización de un engaño o el incumplimiento de sus deberes. Se configura de dos formas, ya sea defraudando o consintiendo que otro defraude.
b) Negociaciones incompatibles: se establece en el artículo 240 del Código Penal, en el cual el funcionario público utiliza el cargo en beneficio y provecho personal, o de personas ligadas a él por alguno de los vínculos previstos en la ley, al beneficiarse o favorecer a estos con negocios en que debe intervenir en su carácter de empleado público. Debe cometerse con dolo y con ánimo de lucro. Se consuma por su sola ejecución, sin que sea necesario un resultado o perjuicio para el patrimonio fiscal.
c) Tráfico de influencias: se encuentra en el artículo 240 bis del Código Penal, en el cual sanciona al empleado público que se vale de su posición privilegiada en la Administración aprovechándose de ella para influenciar a otro funcionario público que desconoce de este abuso (no se encuentra concertado con el sujeto activo) ya sea en beneficio propio, de parientes o asociados.
d) Exacciones ilegales o Concusión: se encuentra regulado en los artículos 157 y 241 del Código Penal. En este delito, el funcionario público debe ser de aquellos que, por disposición de la ley, están autorizados para percibir directamente del público ciertos derechos como remuneración por sus servicios. Según el artículo 241, el funcionario público directa o indirectamente efectúa una exigencia, sea de mayores derechos lo que le estén señalados por razón de su cargo, subordinando a su pago la prestación del servicio que el funcionario está obligado a dar, o bien, exige un beneficio económico para sí o a favor de un tercero para ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalados derechos. Por su parte, el delito contemplado en el artículo 157 del Código Penal, es un ilícito penal que constituye una exacción que se hace invocando una finalidad pública, esto es la exigencia se hace a título de impuesto o contribución.
3. Cohecho y Soborno
a) Cohecho pasivo propio: se encuentra prescrito en el artículo 248 del Código Penal. Bajo este delito se busca sancionar al funcionario público que solicita o acepta recibir derechos que no le corresponden o que son mayores a los que pueda recibir, por la ejecución de actos propios de su cargo. En pocas palabras, el funcionario busca un pago para hacer su trabajo.
b) Cohecho pasivo propio agravado: el artículo 248 bis del Código Penal busca sancionar al funcionario que solicita o acepta recibir un beneficio por omitir o haber omitido un acto propio del cargo o por ejecutar o haberlo ejecutado con infracción a los deberes del cargo.
c) Cohecho pasivo impropio: es regulado en el artículo 249 del Código Penal. Este delito se configura siempre y cuando, el funcionario público solicite o acepte recibir un beneficio económico a cambio de la comisión de alguno de los delitos contemplados en el Título III, párrafo 4°, del Libro II del Código Penal (agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución).
d) Cohecho activo o soborno: el artículo 250 del Código Penal contempla este delito, el cual castiga al sobornante, que puede tratarse de un particular o un funcionario público, que es quien motiva las acciones u omisiones del funcionario público, señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249.
e) Soborno de un funcionario público extranjero: el artículo 251 bis del Código Penal señala los requisitos necesarios para que se configure este delito, bajo el cual se sanciona al sobornante, cuando ofrece, promete o entrega un beneficio económico a un funcionario público extranjero, definido en el artículo 251 bis del Código Penal, con la finalidad de conseguir que aquél ejecute u omita un acto propio de su cargo, con impacto en una transacción internacional.
POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA/DF/FT
En materia del Sistema de Prevención de delitos el Hospital tiene otro elemento corporativo de carácter normativo legal y que también puede asociarse al entorno de control: el Código de Ética institucional, cuya RE es 07737 del 25 de abril de 2024. De esta forma, la Institución desarrolla iniciativas tendientes a conocer y comprender los antecedentes de sus funcionarios, conflicto de intereses y la vulnerabilidad de los cargos, todo con el fin de tomar los resguardos necesarios para no exponer a sus trabajadores a situaciones que puedan comprometerlos.
ALGUNOS EJEMPLOS O SEÑALES DE ALERTA LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DELITOS FUNCIONARIOS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A OPERACIONES SOSPECHOSAS
a. Asociadas a la probidad funcionaria:
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Recibir, en el cumplimiento de funciones, donaciones, regalos o cualquier otro bien o servicio bajo cualquier concepto, proveniente de personas naturales o jurídicas.
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Uso de fondos públicos en actividades que no sean reconocidas como gastos en representación de la Institución.
b. Asociadas a conflictos de intereses:
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Relaciones cercanas de parentesco, sociales o de negocios de una de las contra partes de una operación con un funcionario de la institución relacionado a la aceptación de dicha operación.
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Funcionarios de la Institución que ejercen como propietarios, directores o ejecutivos de una persona jurídica que participa directa o indirectamente en una licitación o contrato.
c. Asociadas al desempeño de las funciones:
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Negarse o dificultar la entrega de información rutinaria al auditor.
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Funcionario que con frecuencia recibe y acepta obsequios y regalías de proveedores de bienes y servicios.
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Funcionario que con frecuencia permanece en la oficina más allá del horario de la jornada laboral, o concurre a ella fuera del horario habitual, sin causa justificada.
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Funcionario que frecuente e injustificadamente se ausenta del lugar de trabajo.
d. Asociadas a transacciones financieras utilizando fondos públicos:
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Cheques emitidos no asociados a órdenes de pago.
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Pagos a la orden de una empresa o persona distinta del proveedor.
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Cuentas bancarias que no se concilian de manera oportuna.
e. Asociadas con el pago de remuneraciones:
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Depósitos de sueldos en cuentas bancarias a nombre de una persona distinta del funcionario.
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Pagos a empleados inexistentes (funcionarios inventados), sueldos ficticios o duplicados.
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Aumento deliberado de la carga horaria para el pago de horas extras inexistentes.
f. Asociadas a la contratación de funcionarios:
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Contratar a funcionarios no cumpliendo los procedimientos internos o legales de selección.
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Contratar en cargos a personas con relaciones de parentesco consanguíneo o por afinidad, en cualquiera de sus grados, respecto del funcionario de la institución a cargo de dicha contratación.
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Cambios frecuentes de perfiles de cargos y del manual de funciones para ajustar los requerimientos a los perfiles específicos de las personas a las que se quiere beneficiar.
g. Asociadas a Licitaciones y compras públicas:
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Juntar pedidos y hacer pedidos excesivos, en corto plazo de entrega para favorecer a un determinado proveedor.
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Fragmentación de licitaciones y/o contratos por motivos injustificados y repetitivos.
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Otorgar contratos a proveedores con quienes mantienen vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad en cualquiera de sus grados.
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Adjudicación de licitación a un oferente que no cumple con los requisitos establecidos en las bases publicadas.
h. Asociadas a Inventarios:
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Alta cantidad de ajustes de inventario por responsable.
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Alto nivel de merma de tipo inventario.
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Falta de controles de ingreso y egreso de bienes para reparación.
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Movimiento de inventarios duplicados.
CONFIDENCIALIDAD DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN DE LA/DF/FT
Los funcionarios del hospital se encuentran afectos a la prohibición de informar al afectado, o a terceras personas, el haber recibido o remitido información al funcionario responsable central del SSMOC y de la ejecución de un ROS a la UAF, así como de proporcionar cualquier antecedente al respecto. La infracción a esta prohibición es constitutiva de delito de acción penal pública, pudiendo ser sancionada con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y multa de 100 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Por lo tanto, la información que se deriva del funcionamiento de este sistema se cataloga como confidencial, en especial lo establecido en el artículo 6 y 13 de la Ley 19.913.
ROL DE TODO EL PERSONAL
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Informar oportunamente al Funcionario Responsable, por los canales correspondientes, la ocurrencia de cualquier situación inusual susceptible de ser reportada como un ROS.
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Realizar cualquier consulta respecto a la aplicación de este manual al funcionario responsable.
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Conocer y cumplir lo dispuesto en el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
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Ejecutar en su ambiente de trabajo, los controles establecidos para prevenir situaciones sospechosas susceptibles de ser consideradas como un eventual LA/DF/FT, y contenidos en el Sistema de Prevención LA/DF/FT.
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Velar y resguardar la confidencialidad de la información derivada del funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
¿SABES CÓMO ACTUAR ANTE UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA?
Reforcemos juntos nuestros conocimientos sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y su importancia en la prevención.
Primero, es importante mencionar que, el artículo 3° de la Ley N°19.913 define como operación sospechosa “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, o pudiera constituir alguna de las conductas contempladas en el artículo 8° de la Ley N°18.314 (de conductas terroristas), o sea realizada por una persona natural o jurídica que figure en los listados de alguna Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sea que se realice en forma aislada o reiterada".
¿QUÉ DEBO HACER SI ESTOY FRENTE A UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA?
En el caso que los funcionarios del hospital identifiquen la materialización de alguna operación sospechosa, deberán comunicar los hechos ocurridos directamente al funcionario responsable local, no teniendo de modo alguno, obligación ni deber de informar a su superior jerárquico.
La comunicación de operaciones sospechosas por parte de los funcionarios de la Institución al funcionario responsable local debe realizarse por cualquiera de los siguientes canales de comunicación seguros:
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Cuenta de correo electrónico: la cuenta local es prevenciondeldelito.hfbc@redsalud.gob.cl. Esta cuenta ha sido creada especialmente para consultas y comunicación de operaciones sospechosas. Solo tiene acceso el funcionario responsable local y su subrogante.
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Entrevista personal con el funcionario responsable: para tales fines el funcionario debe solicitar una reunión con el funcionario responsable, generando una solicitud de reunión al correo electrónico prevenciondeldelito.hfbc@redsalud.gob.cl.
¿CUÁNDO SE DEBE ENVIAR UN REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS) A LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (AF)?
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Las operaciones sospechosas recibidas deben ser procesadas por el Funcionario Responsable Local y reportadas al Funcionario Responsable del SSMOC para que denuncie a la UAF.
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Solo el funcionario Responsable del SSMOC o su subrogante podrá hacer ingreso al Formulario de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y enviarlo a la Unidad de Análisis Financiero.
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El ROS no tiene una periodicidad o un monto monetario establecido. Basta con la sospecha de buena fe que se tenga respecto de estar frente a una operación sospechosa para reportarla a la UAF.
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Las operaciones sospechosas deben ser informadas a la UAF en cuanto se detecten, o bien, en el mínimo tiempo posible desde que ocurrió la transacción.
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En el evento de detectarse a alguna persona, empresa o entidad que esté mencionada en cualquiera de los listados de la ONU contra el financiamiento del terrorismo (FT) o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), se debe reportar de inmediato dicho hallazgo a la UAF, para proceder a tomar la medida de congelamiento de activos establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.913.
Los mecanismos de comunicación establecidos en el manual aseguran la confidencialidad tanto respecto de quien entrega la información al funcionario responsable local, como también de los datos que soportan la operación sospechosa.
La denuncia debe reunir los siguientes requisitos:
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Ser seria, fundada y de buena fe, ajena a cualquier tipo de rencillas internas entre funcionarios.
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Indicar fecha de ocurrencia de los hechos, nombres completos de las personas involucradas y de los eventuales testigos y lugar de ocurrencia.
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Contener una declaración circunstanciada de los hechos sospechosos.
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Aportar antecedentes que permitan sostener objetivamente la denuncia.
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Señalar la forma en como el denunciante tomo conocimiento de los hechos sospechosos.
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Considerar al momento de la denuncia: la frecuencia de la conducta, falta de justificación económica o jurídica, el incumplimiento de guías o protocolos, la recepción o solicitud de beneficios de naturaleza económica o cambios imprevistos.
FLUJO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
(ROS)

PROBIDAD
¿QUE SE ENTIENDE POR PROBIDAD?
El referido Código no define lo que debe entenderse por "falta de probidad", sin embargo, podemos decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones
Según la Ley, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado)
¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD?
A) Personal de Planta: Es el personal designado para desempeñar un cargo que corresponde a aquellos asignados por ley de manera permanente a cada institución. Considera las siguientes categorías:
I.- De carrera
II.- De Exclusiva Confianza
III.- De Alta Dirección Pública
B) Personal a Contrata: Personas que desempeñan labores permanentes mediante su adscripción a cargos de carácter transitorio, que se consultan en la dotación de una institución.
Duran en su cargo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero pueden cesar antes el acto de contratación de acuerdo a:
I.- Establece una fecha anterior
II.- Señala que este vínculo puede terminar si los servicios dejan de ser necesarios.
C) Personal contratado a honorarios: Personas contratadas para ejercer labores que no son las habituales de la institución o que siéndolo, constituyen cometidos específicos. No tienen la calidad de funcionarios públicos y se rigen exclusivamente por las normas del contrato que celebraron y las normas civiles de arrendamiento de servicios inmateriales, o sea, no se les aplica ni el Estatuto Administrativo ni el Código del Trabajo. Esta forma de contratación está regulada, también, en las Circulares del Ministro de Hacienda Nº 78, de 23 de diciembre de 2002, y Nº 3, de 17 de enero de 2003.
D) Personal bajo el Código del Trabajo: Personas que suscriben un contrato de trabajo en virtud de una norma especial que lo autoriza, quedando regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Se trata de una figura que sólo se aplica a los casos en que la Ley lo permite, como las empresas públicas creadas por ley (que son parte de la Administración del Estado), las Corporaciones de Asistencia Judicial, el Fondo Nacional de Discapacidad o los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Regionales.
LEY DE TRANSPARENCIA
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
TRANSPARENCIA ACTIVA
El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.
Este derecho está reconocido en el artículo 8º de la Constitución.
a) Principio de la relevancia: Se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
b) Principio de libertad de información: Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
c) Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
d) Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
e) Principio de la divisibilidad: Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.
f) Principio de facilitación: Los órganos de la Administración del Estado deben facilitar los mecanismos y los procedimientos para el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
g) Principio de no discriminación: Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
h) Principio de la oportunidad: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
i) Principio del control: El cumplimiento de las normas que regulan el derecho de acceso a la información será objeto de fiscalización permanente, y las resoluciones que recaigan en solicitudes de acceso a la información son reclamables ante un órgano externo.
j) Principio de la responsabilidad: El incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
k) Principio de gratuidad: El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley
Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:
1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:
a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales;
b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas; y c)
c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo N° 8 de la Constitución Política.
LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
TITULO I
Normas Generales
Artículo 3º. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Artículo 7º. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.
Artículo 12.- El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.
Artículo 15.- El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento.
Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.
TITULO II
Normas Especiales
Artículo 44.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal
Artículo 45.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes y en el Título III de esta ley. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.
Artículo 48.- Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por
1). Renuncia voluntaria debidamente aceptada;
2). Por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de su exclusiva confianza.
El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo.
TITULO III
De la Probidad administrativa
Artículo 54.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.
Artículo 64.- Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:
1). Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
2). Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
3). Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
4). Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;
5). Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares;
6). Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta;
7). Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, y
8). Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.

