PROMOVEMOS AMBIENTES DE TRABAJO SEGUROS
Los ambientes de trabajo, pueden resultar nocivos para la salud física, psicológica y social de los trabajadores, debido a la existencia de riesgos inherentes a distintas a las labores que se desempeñan en el hospital Félix Bulnes.
El Depto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental, es el encargado de identificar, evaluar, gestionar y controlar estos riesgos, promoviendo espacios de trabajo seguro, a través de sus distintos programas de higiene ambiental y salud laboral.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Durante el desarrollo de sus labores, todos los funcionarios/as del Hospital Clínico Félix Bulnes, independiente de su relación contractual, a través, de empresas externas prestadoras de servicios, honorarios, compras de servicios y/o empresas concesionadas, se encuentran expuestos a riesgos de carácter físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.
Uno de los principales objetivos del Depto. de Salud Ocupacional, es desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, que identifica estos agentes de riesgos, determina el personal ocupacionalmente expuesto, gestiona las medidas de control y prevención, los elementos de protección personal y define la vigilancia epidemiológica laboral.
Resumen de los riesgos de exposición:
Evaluación de riesgos:
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Corresponde a la vigilancia epidemiológica Ocupacional, actividad sistemática y permanente de recolección, análisis e interpretación de la información de interés sanitario que permite describir, medir y evaluar un problema de Salud laboral, a través de:
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Personal expuesto: Incluye a los funcionarios de todos los estamentos expuestos a los diferentes tipos de riegos, la determinación de la exposición de los funcionarios, será fundamentada en la evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos
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Vigilancia Ambiental: Referente a la cuantificación de los agentes de riesgo presentes en los lugares de trabajo, en la cual se mide la intensidad y/o concentración de estos, según los limites permisibles ponderados, temporales u absolutos, según indique la normativa legal vigente.
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Vigilancia de Salud: Referente a la realización de exámenes de salud que permitan obtener información sobre el ingreso, presencia y efecto de agentes nocivos.
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Medidas de control:
D.S N°40 Art. 21 “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.”
Las medidas de control son tan variadas como los riesgos a los que nos encontramos expuestos. Es por esto que generar una cultura de autocuidado, para promover ambientes de trabajo seguros y saludables se transforma en uno de los ejes principales de nuestro trabajo.
El programa de vigilancia epidemiológica ocupacional, los riesgos y sus medidas de control se encuentran descritos en el Programa de Salud Laboral, debido a esto requerimos una constante socialización y capacitación, actividad que desarrollamos en conjunto con otros Deptos. y unidades del Hospital.
Además de esto, contamos con la colaboración de equipos internos como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el Comité de ISTAS 21, más asesores externos pertenecientes a nuestra mutualidad (Mutual de Seguridad):
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Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Comisión técnica bipartita, conformada por representantes de la Dirección del Hospital y de los trabajadores. Encargados de promover ambientes de trabajo seguros, investigar accidentes, realizar inspecciones de seguridad, identificar riesgos y necesidades de elementos de protección personal y generar espacios de capacitación.
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Comité ISTAS 21: Comisión técnica bipartita conformada por representantes de la Dirección del Hospital y de los trabajadores. Encargados de desarrollar el programa de riesgos psicosociales, a través, de la aplicación de la encuesta ISTAS 21.
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Programa de Salud Funcionaria
El Hospital Clínico Félix Bulnes, brinda atenciones de Medicina General y deriva a especialistas, si corresponde.
PROTEGIENDO LA SALUD DE NUESTROS/AS FUNCIONARIOS/AS
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Programa de salud dental:
En esta instancia se emitirá el diagnóstico y tratamiento dental necesario para cada funcionario/a. Si es necesario realizar derivación, se brindarán las orientaciones para asistir al lugar de tratamiento correspondiente, pudiendo existir derivaciones internas a cirugía dental, rehabilitación, endodoncia, implantología y/o rayos. Asimismo, si la atención no es factible de realizar en el hospital, se brindará información para realizar la atención de manera particular como el caso de trabajo de incrustaciones, blanqueamientos, ortodoncia, rayos panorámicos u otro.
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Toma hora directamente en CAAE, 2do. piso/Torre A
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El funcionario accidentado debe informar de inmediato a su jefatura directa la ocurrencia de un accidente. Si este fue un accidente de trayecto puede notificarlo vía telefónica.
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La jefatura directa debe reportar el accidente al Depto. de Salud Ocupacional, durante las primeras 24 horas de ocurrido. A través, de un correo electrónico dirigido a salud.ocupacionalhfb@redsalud.gov.cl
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Debe adjuntar DIAT (declaración individual del accidente), relatando brevemente los hechos ocurridos.
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El funcionario accidentado debe concurrir a Urgencia del Organismo Administrador para recibir atención médica.
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Debe trasladarse por sus propios medios o gestionar ambulancia en caso de que le sea imposible el traslado de manera particular y/o esté presente un riesgo mayor.
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Documentos que debe llevar el funcionario accidentado para presentarse en Organismo Administrador:
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Cedula de Identidad
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Formulario DIAT o DIEP según corresponda
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Dato de atención de Urgencia *Sólo para accidentes de trayecto que hayan sido atendidos de urgencia.
Agencia de Mutual:
Av. Libertador Bernardo O´Higgins 4848, Estación Central, Metro Ecuador, Línea 1 (horario de atención 24 horas, de lunes a domingo).
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Fono ambulancia:
1407 desde celulares o 9 1407 desde cualquier teléfono del Hospital (anexos)
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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
LEY 16.744
El seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales es obligatorio y cubre a todos los trabajadores incluidos estudiantes durante sus estudios o practicas educacionales.
Sin embargo, el costo de este seguro es de responsabilidad de cada empleador, por lo que en Hospital cubre solo a funcionarios bajo régimen de contratación planta, contrata y/o reemplazos.
De acuerdo con esta Ley, todo funcionario que sufra algún accidente del trabajo o desarrolle una enfermedad profesional, tiene derecho a recibir gratuitamente, del organismo administrador al que se encuentra afiliada la institución, las siguientes prestaciones:
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Atención médica de urgencia.
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Entrega de medicamentos.
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Utilización de pabellones quirúrgicos.
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Hospitalización, si es necesaria.
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Rehabilitación física.
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Reeducación laboral.
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Entrega de prótesis, órtesis y reposición.
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Utilización de scanner, rayos X y resonancia magnética.
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Transporte del paciente (si las lesiones lo requieren).
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Accidente del Trabajo: Toda lesión que un funcionario/a sufra a causa o con ocasión
de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser
temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº16.744).
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Enfermedad Profesional: Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o por el trabajo que realiza un funcionario/a y que le
produzca incapacidad o muerte. (Art. 7. Ley Nº16.744).
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Accidente de Trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al funcionario/a en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo.
Asimismo, lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo de distintos empleadores (art. 5º, Ley Nº16.744).
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES:
Los procedimientos de accidentes se encuentran descritos en el Programa de Salud Laboral, Res. Ext. 26013 de 2021.
Se describe a continuación un extracto a modo de resumen y procedimiento inmediato.
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Procedimiento inmediato ante un accidente laboral, accidente de trayecto y/o enfermedad profesional (exceptuándose exposiciones accidentales a sangre y fluidos corporales)
Para los casos donde el funcionario sospeche una enfermedad profesional, el procedimiento a seguir es el mismo descrito anteriormente. Sin embargo, en vez de realizar DIAT, debe realizar DIEP (declaración individual de enfermedad profesional).
2. Procedimiento inmediato en caso de Accidentes con Exposiciones a Fluidos Corporales de alto riesgos Biológico (FCARB)
"Refiérase a la “Norma de Manejo de Accidentes con Exposición a fluidos Corporales de Alto Riesgo Biológico”. Res. Ext. 19631/2020"
El objetivo, es agilizar el procedimiento que permite contribuir a aminorar el riesgo de contagio por enfermedades trasmitidas como consecuencia de una exposición accidental a fluidos corporales de alto riesgo biológico. Todo trabajador que sufra una exposición accidental a fluidos biológicos, debe de inmediato proceder de la siguiente forma:
a. En caso de corte o punción, lavar zona de la lesión con abundante agua y jabón con posterior compresión en caso de hemorragia.
En caso de exposición de mucosas o piel no indemne, lavado por arrastre (Bajo el chorro de agua) con abundante agua o solución salina 0,9% estéril (Suero fisiológico).
b. Informar inmediatamente al jefe Directo al sufrir exposición accidental, para proceder a realizar la denuncia individual de accidentes, completando el formulario “DIAT” (ver anexo 3). De la norma Res. Ext. 19631/2020 o sus actualizaciones
c. Posteriormente, se debe identificar al paciente fuente lo antes posible. Pesquisar clínica, epidemiologia y serología a la Fuente (paciente) para determinar la probabilidad de que esté infectado por Hepatitis B o C y/o VIH. Completar el formulario de “Información requerida para el procesamiento de muestras fuentes” (ver anexo 4). De la norma Res. Ext. 19631/2020 o sus actualizaciones
d. Para extraer la muestra de sangre del paciente “Fuente Conocida”, lo primero es completar el formulario “consentimiento informado” (ver anexo 5). De la norma Res. Ext. 19631/2020 o sus actualizaciones. Si el paciente esta inconsciente o es pediátrico se debe pedir la firma a los padres o tutor legal o algún familiar responsable. Si no están disponibles para la firma lo hará el médico tratante o el de turno.
e. En el caso de que el fluido biológico provenga de un paciente, que rechace la posibilidad de conocer su serología relacionada a VIH o Hepatitis y/o provenga de un elemento del cual no se conoce la procedencia, se determinará como “fuente desconocida”.
f. Los funcionarios bajo régimen de Contratistas, Honorarios, Alumnos en Práctica, otros, deben proceder según sus protocolos establecidos, siendo responsabilidad de la Jefatura Directa cumplir con dichos protocolos.
Posteriormente deberá trasladarse al OA, siguiendo los lineamientos de la Norma de FCARB, Res. Ext. 19631/2020.
Importante: Los casos de accidentes con FCARB, siempre deben ser derivados a Mutual antes de las transcurrir 2 horas desde el accidente, por lo que siempre debe ser gestionado el traslado en ambulancia de Mutual, indicando a estos últimos que se trata de un accidente con exposición a FCARB.
-Documentos que debe llevar el funcionario accidentado para presentarse en Organismo Administrador:
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Cedula de Identidad
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Formulario DIAT o DIEP según corresponda
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Muestra de paciente fuente si corresponde, respectivas ordenes de examen y consentimiento informado.
3. Derivación a Organismo Administrador (Mutual de Seguridad), en caso de accidentes:
Todo funcionario que sufra un accidente y/o sospeche de enfermedad profesional, debe ser derivado al Organismo Administrador (Mutual de Seguridad), más cercana al lugar del accidente.
Cobertura Ley de accidentes a funcionarios con contratos bajo régimen de Honorario y Compras de Servicios
Los procedimientos descritos anteriormente aplican a todos funcionarios/as. Los funcionarios/as con calidad contractual externa como compras de servicios. Honorarios, convenios, otros. Deben seguir las mismas medidas de prevención, primeros auxilios y notificación que se señalan. Sin embargo, la derivación a atención de urgencia, será a través, del prestador de salud que le corresponda.
Usted podrá saber a qué mutualidad se encuentra adherido, haz click en el siguiente enlace: https://www.asociaciondemutuales.cl/buscador-mutualidades/
En caso de no encontrarse adherido a ninguna Mutualidad, o ser este su primer contrato bajo las modalidades antes señaladas, se informa:
Todos los funcionarios/as que cotizan a través de la Operación Renta, tienen cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo, de trayecto y/o enfermedad laboral, al amparo de la Ley 16.744. El derecho a protección comenzó el 1 de julio de 2019, renovándose anualmente en cada Operación Renta.
Cotizaciones que cubre la operación renta:
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Seguro de Invalidez y supervivencia (SIS).
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Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades profesionales (ATEP).
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SANNA (Ley N.º 21.063).
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Salud. (Fonasa o Isapre).
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AFP. (Próvida, Modelo, Habitad, etc.)
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Accidentes del trabajo
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Cédula de Identidad
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Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (es generada en: Horario hábil e inhábil por la Jefatura directa, además será el responsable de notificar Inmediatamente al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental a través de e-mail: saludocupacional.hfb@redsalud.gov.cl
Accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo Biológico (FCARB)•
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Cédula de Identidad.
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Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (es generada en: Horario hábil e inhábil por la Jefatura directa, además será el responsable de notificar Inmediatamente al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental a través de e-mail: saludocupacional.hfb@redsalud.gov.cl adjuntando el documento DIAT)
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Dirigirse al centro de Mutual más cercano, con muestra de paciente fuente en caso de ser conocida (la muestra debe ir en tubo tapa lila a través de sistema triple embalaje retirado en SUI).
Accidentes de trayecto
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Cédula de Identidad
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Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (proceder al igual que accidente de trabajo).
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Algún medio probatorio del accidente (parte de carabineros, testigos visuales del accidente, certificado de primera atención en algún centro de salud.
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Sospecha de enfermedad profesional
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Cédula de Identidad
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DIEP (es generada por Médico tratante sea particular o Medico de Personal del Hospital, Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental o Comité Paritario de Higiene y Seguridad). Importante “todos los casos siempre deben ser notificados al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental en un plazo no superior a 24 horas”.
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Exámenes y/o Diagnóstico Médico solo en caso de existir.
NORMATIVA COVID
NACIONAL E INTERNACIONAL
El Hospital cuenta con medidas de prevención control de SARS-CoV2 – COVID-19, descritas en los diferentes protocolos institucionales, todos ellos desarrollados en base a las normativas legales vigentes y sus actualizaciones y las descritas en la Norma de Precauciones Estándar del Hospital, también definidas en el apartado de la Unidad de IAAS de esta inducción.
Sin desmedro de lo anterior se entregan a continuación las medidas de prevención y control transversales.
Medidas individuales de prevención COVID-19
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Uso mascarilla quirúrgica desechable: La mascarilla es de uso obligatorio y permanente al interior del Hospital, independiente de la distancia física entre personas. Las únicas instancias en que un funcionario/a podría estar sin mascarilla son los momentos de alimentación o si se trata de funcionarios con oficina privada o no compartida. No existen otras excepciones a esta indicación.
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Mantener distancia física de al menos 1.5 metros entre las personas en todos los espacios comunes, sin excepción. Incluye oficinas.
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Lavado de manos frecuente con agua y jabón
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Disponer de solución en base a alcohol para hacer higiene de manos, en particular, si no hay acceso a lavado de manos con agua y jabón, de manera frecuente o éste no es expedito.
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NO REALIZAR NINGÚN SALUDO CON CONTACTO FÍSICO.
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Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, eliminar y realizar higiene de manos.
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Evitar tocarse nariz, boca y ojos.
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No compartir artículos de higiene personal y artículos de alimentación.
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No compartir los elementos de protección personal, estos son de uso exclusivo para cada trabajador.
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No compartir lugares de descanso o esparcimiento, de hacerlo debe ser con mascarilla y manteniendo 1.5 metros de distancia entre personas.
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Se prohíben las instancias de alimentación masivas, quedando como único espacio habilitado el casino del hospital, el cual cuenta con las medidas señaladas por la autoridad sanitaria.
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Se Suspenden todas las instancias de alimentación compartidas y celebraciones, cumpleaños, días de, entre otros.
Para mayor información puede acercarse al Depto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental, ubicado en el piso 2, Torre B (frente a Bienestar).