PROMOVEMOS AMBIENTES DE TRABAJO SEGUROS
Los ambientes de trabajo, pueden resultar nocivos para la salud física, psicológica y social de los trabajadores, debido a la existencia de riesgos inherentes a distintas a las labores que se desempeñan en el hospital Félix Bulnes.
El Depto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental, es el encargado de identificar, evaluar, gestionar y controlar estos riesgos, promoviendo espacios de trabajo seguro, a través de sus distintos programas de higiene ambiental y salud laboral.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Durante el desarrollo de sus labores, todos los funcionarios/as del Hospital Clínico Félix Bulnes, independiente de su relación contractual, a través, de empresas externas prestadoras de servicios, honorarios, compras de servicios y/o empresas concesionadas, se encuentran expuestos a riesgos de carácter físico, químico, biológico, ergonómico y psicosocial.
Uno de los principales objetivos del Depto. de Salud Ocupacional, es desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, que identifica estos agentes de riesgos, determina el personal ocupacionalmente expuesto, gestiona las medidas de control y prevención, los elementos de protección personal y define la vigilancia epidemiológica laboral.
Resumen de los riesgos de exposición:

Evaluación de riesgos:
Corresponde a la vigilancia epidemiológica Ocupacional, actividad sistemática y permanente de recolección, análisis e interpretación de la información de interés sanitario que permite describir, medir y evaluar un problema de Salud laboral, a través de:
-
Personal expuesto: Incluye a los funcionarios de todos los estamentos expuestos a los diferentes tipos de riegos, la determinación de la exposición de los funcionarios, será fundamentada en la evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos
-
Vigilancia Ambiental: Referente a la cuantificación de los agentes de riesgo presentes en los lugares de trabajo, en la cual se mide la intensidad y/o concentración de estos, según los limites permisibles ponderados, temporales u absolutos, según indique la normativa legal vigente.
-
Vigilancia de Salud: Referente a la realización de exámenes de salud que permitan obtener información sobre el ingreso, presencia y efecto de agentes nocivos.
Medidas de control:
D.S N°40 Art. 21 “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.”
Las medidas de control son tan variadas como los riesgos a los que nos encontramos expuestos. Es por esto que generar una cultura de autocuidado, para promover ambientes de trabajo seguros y saludables se transforma en uno de los ejes principales de nuestro trabajo.
El programa de vigilancia epidemiológica ocupacional, los riesgos y sus medidas de control se encuentran descritos en el Programa de Salud Laboral, debido a esto requerimos una constante socialización y capacitación, actividad que desarrollamos en conjunto con otros Deptos. y unidades del Hospital.
Además de esto, contamos con la colaboración de equipos internos como el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el Comité de ISTAS 21, más asesores externos pertenecientes a nuestra mutualidad (Mutual de Seguridad):
-
Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Comisión técnica bipartita, conformada por representantes de la Dirección del Hospital y de los trabajadores. Encargados de promover ambientes de trabajo seguros, investigar accidentes, realizar inspecciones de seguridad, identificar riesgos y necesidades de elementos de protección personal y generar espacios de capacitación.
-
Comité ISTAS 21: Comisión técnica bipartita conformada por representantes de la Dirección del Hospital y de los trabajadores. Encargados de desarrollar el programa de riesgos psicosociales, a través, de la aplicación de la encuesta ISTAS 21.
-
Programa de Salud Funcionaria
El Hospital Clínico Félix Bulnes, brinda atenciones de Medicina General y deriva a especialistas, si corresponde.

PROTEGIENDO LA SALUD DE NUESTROS/AS FUNCIONARIOS/AS
-
Programa de salud dental:
En esta instancia se emitirá el diagnóstico y tratamiento dental necesario para cada funcionario/a. Si es necesario realizar derivación, se brindarán las orientaciones para asistir al lugar de tratamiento correspondiente, pudiendo existir derivaciones internas a cirugía dental, rehabilitación, endodoncia, implantología y/o rayos. Asimismo, si la atención no es factible de realizar en el hospital, se brindará información para realizar la atención de manera particular como el caso de trabajo de incrustaciones, blanqueamientos, ortodoncia, rayos panorámicos u otro.
Toma hora directamente en CAAE, 2do. piso/Torre A



LEY 16.744
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En el hospital Félix Bulnes, quién administra el seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesional es Mutual de Seguridad, conforme a la Ley N° 16.744. Los funcionarios(as)del hospital cuentan con programas integrales en prevención de riesgos que permiten proteger la integridad física y salud de los trabajadores.
Es importante señalar que el Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, corre por cuenta del empleador NO del trabajador.
Los trabajadores reciben en forma gratuita los beneficios estipulados en la Ley; Prestaciones médicas y económicas en el caso de sufrir un accidente del trabajo, o una enfermedad profesional, este último debe ser calificada como un siniestro laboral.
Prestaciones otorgadas por Mutual
-
Atención médica de urgencia.
-
Entrega de medicamentos.
-
Utilización de pabellones quirúrgicos.
-
Hospitalización, si es necesaria.
-
Rehabilitación física.
-
Reeducación laboral.
-
Entrega de prótesis, órtesis y reposición.
-
Utilización de scanner, rayos X y resonancia magnética.
-
Transporte del paciente (si las lesiones lo requieren).
-
Accidente del Trabajo: Toda lesión que un funcionario/a sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Dicha incapacidad puede ser temporal o permanente (art. 5º, Ley Nº16.744).

-
Enfermedad Profesional: Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o por el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte. (Art. 7. Ley Nº16.744).
-
Accidente de Trayecto: Son aquellos accidentes ocurridos al funcionario/a en el
trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y lugar de trabajo.
Asimismo, lo son aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo de distintos empleadores (art. 5º, Ley Nº16.744).
¿QUÉ HACER FRENTE A UN ACCIDENTE LABORAL O DE TRAYECTO?

¿Qué documentos debo presentar?
Accidentes del trabajo
-
Cédula de Identidad
-
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (es generada en: Horario hábil e inhábil por la Jefatura directa, además será el responsable de notificar Inmediatamente al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental a través de e-mail: saludocupacional.hfb@redsalud.gov.cl
Accidentes de trayecto
-
Cédula de Identidad
-
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (proceder al igual que accidente de trabajo).
-
Algún medio probatorio del accidente (parte de carabineros, testigos visuales del accidente, certificado de primera atención en algún centro de salud.
Sospecha de enfermedad profesional
-
Cédula de Identidad
-
DIEP (es generada por Médico tratante sea particular o Medico de Personal del Hospital, Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental o Comité Paritario de Higiene y Seguridad). Importante “todos los casos siempre deben ser notificados al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental en un plazo no superior a 24 horas”.
-
Exámenes y/o Diagnóstico Médico solo en caso de existir.

Recordar
En horario inhábil la jefatura o encargado de turno, debe solicitar el rescate de Mutual al 91407 desde anexos hospital y 1407 desde celulares.
Frente a un accidente informa a tu jefatura directa o supervisor/a a cargo inmediatamente ocurrido el accidente


Agencia de Mutual:
Av. Libertador Bernardo O´Higgins 4848, Estación Central, Metro Ecuador, Línea 1 (horario de atención 24 horas, de lunes a domingo).
Fono ambulancia:
1407 desde celulares o 9 1407 desde cualquier teléfono del Hospital (anexos)
¿Cómo proceder si mi calidad es Honorarios o Compras de Servicio?
Los procedimientos descritos anteriormente aplican a todos funcionarios/as. Los funcionarios/as con calidad contractual externa como compras de servicios. Honorarios, convenios, otros. Deben seguir las mismas medidas de prevención, primeros auxilios y notificación que se señalan. Sin embargo, la derivación a atención de urgencia, será a través, del prestador de salud que le corresponda.
En caso de no encontrarse adherido a ninguna Mutualidad, o ser este su primer contrato bajo las modalidades antes señaladas, se informa:
Todos los funcionarios/as que cotizan a través de la Operación Renta, tienen cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo, de trayecto y/o enfermedad laboral, al amparo de la Ley 16.744. El derecho a protección comenzó el 1 de julio de 2019, renovándose anualmente en cada Operación Renta.
Cotizaciones que cubre la operación renta:
-
Seguro de Invalidez y supervivencia (SIS).
-
Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades profesionales (ATEP).
-
SANNA (Ley N.º 21.063).
-
Salud. (Fonasa o Isapre).
-
AFP. (Próvida, Modelo, Habitad, etc.)
Usted podrá saber a qué mutualidad se encuentra adherido, haz click en el siguiente enlace: https://www.asociaciondemutuales.cl/buscador-mutualidades/


4. Luego se debe proceder a tomar una muestra de sangre (serología) al paciente y rotular el tubo morado con el nombre, apellido y rut.

¿QUÉ HACER EN CASO DE UN ACCIDENTE CON RIESGO BIOLÓGICO
1. En caso de corte o punción, lavar con abundante agua y jabón la zona de la lesión y realizar compresión en caso de hemorragia.
2. El funcionario debe informar inmediatamente a su jefatura directa para proceder a realizar la denuncia individua (DIAT) en caso de que haya ocurrido en día inhábil. De lo contrario, debe dirigirse al Dpto. de Salud Ocupacional.
3. Posteriormente, se debe identificar al paciente, en caso de que sea "fuente conocida" debe completar el formulario de consentimiento informado, disponible en cada servicio.
En caso de que el paciente no esté dispuesto a tomarse la muestra, se determinará como "Fuente desconocida"
La muestra del funcionario del funcionario accidentando, será tomada en el Servicio de Urgencia de Mutual
En la eventualidad de que el Servicio no tenga disponible el sistema de triple embalaje para trasladar la muestra a Mutual, el funcionario accidentado, debe solicitarlo en el depto. de Salud Ocupacional (2do. piso - Torre b, en horario hábil). Posterior a su atención, debe ser devuelto al mismo servicio.
5. El traslado de la muestra, debe realizarse de manera segura y con resistencia a derrames en cadena de frío, en el trascurso de 2 horas máximo de ocurrido el accidente.
6. Por último debe solicitar el traslado en ambulancia a los siguientes números:
Fono ambulancia 1407 (desde celulares)
91407 (Desde anexos del hospital)
CLASIFICACIÓN DE FLUIDOS CORPORALES
Fluido de alto riesgo biológico
-
Sangre
-
Líquido cefalorraquídeo
-
Líquido Peritoneal
-
Líquido Sinovial
-
Líquido Amniótico
-
Semen o fluido Vaginal
-
Cualquier fluido contaminado con sangre visible.
Fluido de alto riesgo biológico
-
Deposiciones, vómitos
-
Saliva
-
Sudor
-
Lágrimas
-
Orina
-
Secreciones respiratorias
El funcionario accidentado debe trasladarse a mutual con:
-
Formulario DIAT completo
-
Muestra del paciente (fuente si corresponde)
-
Cédula de Identidad

Accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo Biológico (FCARB)•
-
Cédula de Identidad.
-
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) (es generada en: Horario hábil e inhábil por la Jefatura directa, además será el responsable de notificar Inmediatamente al Dpto. de Salud Ocupacional e Higiene Ambiental a través de e-mail: saludocupacional.hfb@redsalud.gov.cl adjuntando el documento DIAT)
-
Dirigirse al centro de Mutual más cercano, con muestra de paciente fuente en caso de ser conocida (la muestra debe ir en tubo tapa lila a través de sistema triple embalaje retirado en SUI).
NORMATIVA COVID
NACIONAL E INTERNACIONAL
El Hospital cuenta con medidas de prevención control de SARS-CoV2 – COVID-19, descritas en los diferentes protocolos institucionales, todos ellos desarrollados en base a las normativas legales vigentes y sus actualizaciones y las descritas en la Norma de Precauciones Estándar del Hospital, también definidas en el apartado de la Unidad de IAAS de esta inducción.
Sin desmedro de lo anterior se entregan a continuación las medidas de prevención y control transversales.
Medidas individuales de prevención COVID-19
-
Uso mascarilla quirúrgica desechable: La mascarilla es de uso obligatorio y permanente al interior del Hospital, independiente de la distancia física entre personas. Las únicas instancias en que un funcionario/a podría estar sin mascarilla son los momentos de alimentación o si se trata de funcionarios con oficina privada o no compartida. No existen otras excepciones a esta indicación.
-
Mantener distancia física de al menos 1.5 metros entre las personas en todos los espacios comunes, sin excepción. Incluye oficinas.
-
Lavado de manos frecuente con agua y jabón
-
Disponer de solución en base a alcohol para hacer higiene de manos, en particular, si no hay acceso a lavado de manos con agua y jabón, de manera frecuente o éste no es expedito.
-
NO REALIZAR NINGÚN SALUDO CON CONTACTO FÍSICO.
-
Cubrir la boca y nariz con el antebrazo o pañuelo desechable al toser y estornudar, eliminar y realizar higiene de manos.
-
Evitar tocarse nariz, boca y ojos.
-
No compartir artículos de higiene personal y artículos de alimentación.
-
No compartir los elementos de protección personal, estos son de uso exclusivo para cada trabajador.
-
No compartir lugares de descanso o esparcimiento, de hacerlo debe ser con mascarilla y manteniendo 1.5 metros de distancia entre personas.
-
Se prohíben las instancias de alimentación masivas, quedando como único espacio habilitado el casino del hospital, el cual cuenta con las medidas señaladas por la autoridad sanitaria.
-
Se Suspenden todas las instancias de alimentación compartidas y celebraciones, cumpleaños, días de, entre otros.
Anexos: 228994 – 237110
Jefatura (s) Pía Esquivel Barraza, Ingeniera en Prevención de Riesgos
Ing. en Prevención de Riesgos: Paula Zapata Fuentes
Ing. en Prevención de Riesgos: Felipe Morales Quitral
Profesional de Apoyo: Karinne Mellado Aravena
Administrativo de apoyo: Jocelyn Pinto huarapil
Para mayor información acercarse al Depto. de Salud Ocupacional,
ubicado en el piso 2, Torre B (frente a Bienestar).