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CALIDAD DE VIDA LABORAL

¿Qué hacemos?

Departamento

Calidad de Vida Laboral

El objetivo de este departamento es mejorar el grado de satisfacción, bienestar físico y social de nuestros funcionarios y funcionarias, a través de diversos programas que promueven la calidad de vida en el entorno laboral. Esto, de forma permanente durante el ciclo de vida del trabajador.

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Salud Funcionaria

Conciliación Trabajo, Familia y Vida Personal

Buen Trato Laboral

BUEN TRATO LABORAL

BUEN TRATO LABORAL

Este eje busca generar entornos laborales saludables y factores psicosociales protectores. Los contenidos son los del Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas en Gestión de Personas, en lo referido a: Condiciones de trabajo, Prevención y sanción del acoso laboral y/o sexual, Prevención y capacitación en temáticas de buen trato.

• Intervenciones

Clima Laboral

• Talleres

•Coaching a jefaturas

• Campañas de promoción de Buen Trato

• Recepción de denuncias

• Mediaciones laborales

Prevención del Maltrato, Acoso y Conflictos: Es importante que los funcionarios/as identifiquemos los siguientes conceptos, para prevenir y/o definir situaciones que atenten contra la dignidad y bienestar de nuestra persona.

  • Maltrato: “Situaciones de conflictos que implican el ejercicio de violencia física y/o psicológica que no es sistemática, repetitiva, ni tiene clara intención de causar daño, pero que sin embargo produce un impacto en el bienestar emocional de los funcionarios/as, así como en el clima organizacional".

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  • Acoso Laboral: Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más funcionarios/as, en contra de otro u otros funcionarios/as, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

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  • Acoso Sexual: Es “un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio” (Definición de OIT).​

¿Qué hacer si existen Conflictos laborales o mal Clima en su servicio o unidad?

 

Acércate a tu Jefatura directa y solicita su ayuda, sobre todo en las primeras instancias del conflicto. De lo contrario, y en caso que esté involucrada la jefatura, dirígete al Departamento de Calidad de Vida Laboral, aquí encontrarás profesionales encargados de brindarte asesoría y generar planes de mejora. 

¿Qué hacer si sufres Acoso laboral o Maltrato Laboral?

 

Acércate a un Receptor de Denuncia, este te prestará apoyo y orientación en las acciones a seguir; asimismo, si decides instaurar una denuncia, el receptor te brindará los formatos correspondientes para presentar tu caso por escrito a la Director.

SALUD FUNCIONARIA
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EMPA (Examen de Medicina Preventiva Adulto)

El Examen de Medicina preventiva o EMPA, sugiere un cuidado programado con el fin de encontrar aquellos problemas de salud que no siempre presentan síntomas.

Este examen puede prevenir: Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus Tipo 2, Dislipemia, Cáncer Cervicouterino, Cáncer de mama, Sífilis, Tuberculosis.

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ATENCIÓN PERSONAL Y CONFIDENCIAL

Atención Matrona   

  • Consejería en salud sexual y reproductiva.

  • Consejería y control de métodos anticonceptivos.

  • Controles y consultas ginecológicas.

  • Consulta anticoncepción emergencia.

  • Papanicolau (PAP).

  • Derivación para mamografía.

  • Consejería para mujeres en edad de climaterio.

  • EMPA.

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SALUD FUNCIONARIA

Se considera la atención clínica biopsicosocial para los funcionarios/as, centrándose en la prevención y promoción de la salud, logrando una adecuada capacidad de respuesta en caso de patologías, con al menos las siguientes prestaciones: Examen médico preventivo (EMPA), Prestación curativa de morbilidad común, Promoción de la salud y conductas saludables, Educación en autocuidado y prevención de enfermedades, Gestión de lista de espera quirúrgicas y de especialidades.

Salud Mental​

Acompañamiento psicológico:

  • Depresión.

  • Duelos.

  • Problemáticas emocionales urgentes.

  • Estrés.

  • Traumas recientes.

Atención Naturopatía y Terapias Complementarias

  • Aromaterapia.

  • Auriculoterapia.

  • Flores de Bach.

  • Reflexología

  • Fitoterapia.

  • Masoterapia

  • Entre otras…

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2.  La conducta se debe manifestar una  sola vez o en forma reiterada en el tiempo.

3. La conducta debe amenazar o  perjudicar la situación laboral o sus  oportunidades de empleo.

4. La conducta de acoso se debe  producir durante el trabajo, en relación  con el trabajo o como resultado de éste.

  • Requisitos y/o elementos para la configuración de acoso laboral:

1.- Actos de Agresión u hostigamiento

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  • Conceptualización del acoso sexual 

1. Acoso sexual coercitivo o  chantaje sexual o quid pro quo.

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2. Acoso Sexual Ambiental.

  • Elementos constitutivos de acoso sexual

1. Existencia de una conducta de  naturaleza sexual.

2. Los sujetos activos (Empleador y/o  compañeros de trabajo).

3. Se debe tratar de un hecho, conducta no deseada o sin consentimiento.

4. Amenaza o perjuicio laboral o a las  oportunidades en el empleo.

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  • Requisitos necesarios para que se configure la violencia  en el trabajo.

1. Existencia de una conducta  violenta.

2. La conducta violenta se debe  producir con ocasión de la prestación  de los servicios.

3. La conducta violenta debe provenir  de terceros ajenos a la relación  laboral.

4. La intencionalidad lesiva.

LEY 21.643

“LEY KARIN”

 

 

El 12 de noviembre de 2019, Karin Salgado Molina, quien fue Técnico en Enfermería durante 14 años en el Hospital Herminda Martín de la ciudad de Chillán, en la región de Ñuble, desarrolló un cuadro depresivo severo que culminó en su suicidio. Esto, a raíz de haber sido citada como testigo en un sumario administrativo por el hurto de insumos clínicos, lo que llevó a una serie de malos tratos, tanto individuales como organizacionales, que incluyeron desde amenazas y agravios personales por parte de compañeros de trabajo, hasta la amonestación con nota de demérito, suspensión de sus funciones por 30 días y un recorte de su sueldo en un 50% (de $599 mil pesos a $299 mil pesos).

El 13 de junio de 2022 fue ingresado un proyecto de ley para el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.

En diciembre de 2023, la Comisión de Trabajo del Senado despachó la Ley 21.643, conocida como Ley Karin en conmemoración del lamentable hecho anteriormente descrito, su promulgación fue el 5 de enero de 2024 y su publicación en el Diario Oficial tuvo lugar el día 15 del mismo mes, entrando en vigencia finalmente el 01 de agosto de 2024.

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RECUERDA QUE:

1.- Acoso Laboral

El acoso laboral, entendiéndose por tal “toda conducta que constituya  agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más  trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio,  ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que  tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o  humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus  oportunidades en el empleo”.

Definición de acoso laboral. (Letra b) del artículo 1° de la Ley N°21.643)

2.- Acoso Sexual

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Acoso sexual entendiéndose por tal “el que una persona realice,  en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter  sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o  perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.​

Definición de acoso sexual. (Artículo 1° de la Ley N°20.005)

3.- Violencia en el trabajo

Se entenderá por violencia en el trabajo “la ejercida por terceros  ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con  ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.

Definición de Violencia en el Trabajo. (Letra c) del artículo 1 de la Ley  N°21.643)

Descubre más sobre la "Ley Karin" escaneando este código QR.

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